El Gobierno Nacional reglamentó la ley de recetas electrónicas. Desde mañana ya no serán validas las foto recetas, enviadas a través de WhatsApp o por mail, y solo se podrá adquirir medicación en farmacias o droguerías a través de la orden médica en papel o con la receta electrónica, un archivo que confecciona el médico a través de una plataforma digital, con firma electrónica certificada y una identificación única mediante código de barras o código QR.

A través del Decreto 98/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.553 sancionada en julio de 2020. Además, el Ministerio de Salud de la Nación emitió dos resoluciones complementarias mediante las cuales se dispuso la creación de la Licencia Sanitaria Federal para profesionales de la salud matriculados en diferentes jurisdicciones y se aprobó el proceso de inscripción de las plataformas digitales y apps que emiten recetas electrónicas con miras a su posterior registro y fiscalización.

Las recetas electrónicas o digitales deberán ser únicas (tener un identificador único que vincula profesional, medicamento y paciente), inalterables y seguras. Los datos deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables (para poder intercambiar información con fines sanitarios). Asimismo, su contenido deberá ser acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la de prescripción por nombre genérico para los medicamentos.

Las recetas electrónicas o digitales cuentan con una vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (prácticas, estudios, prestaciones, etc.), salvo disposición en contrario, y pueden extenderse también recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días.

El inicio del proceso de inscripción que deberán realizar las plataformas, aplicaciones y sistemas de receta electrónica o digital y de teleasistencia, que se realizará hasta el 31 de diciembre de 2023. A partir de marzo de 2024 se dará inicio al proceso de aprobación de todas aquellas plataformas que se hayan inscripto.

La implementación de los requisitos de las recetas electrónicas o digitales y el registro de sus plataformas será progresivo. Aquellas recetas electrónicas o digitales que se están utilizando actualmente continúan siendo válidas, en tanto cumplan con los requisitos básicos previstos por las normas ya vigentes, en los términos que la cartera sanitaria ha establecido y conforme al cronograma de implementación.

Las recetas electrónicas deben contener la siguiente información: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Las recetas electrónicas o digitales deben tener un identificador y establecer una fecha de inicio de vigencia igual o posterior a la fecha de confección de la receta electrónica o digital.

Las recetas digitales no se efectuarán a través de una plataforma única unificada en todo el país. En esta primera instancia, que se prolongará por 12 meses, todas las plataformas que hoy están en uso podrán seguir utilizándose. Según el primer relevamiento de la cartera sanitaria, en el país se utilizan unas 50 apps o plataformas para confeccionar recetas electrónicas. Cada médico puede acceder a ellas a través del sistema público de cada jurisdicción (como en la Ciudad de Buenos Aires o la provincia de Buenos Aires), de algunas obras sociales -como Pami-, las provistas por las prepagas y hasta apps gratuitas que cada médico puede descargar en internet.

Cada plataforma digital debe poder validar la firma del profesional médico, la identidad del paciente, el nombre del medicamento y su dosificación. Todos estos aspectos en el primer año de implementación van a poder validarse en algunos casos y en otros no. De acuerdo a la experiencia de otros países, todo este proceso demora entre 5 y 10 años.

Una clave única para cada médico

El decreto reglamentario crea además la Licencia Sanitaria Federal, que consiste en una única identificación que incluirá todas las matrículas habilitantes de los profesionales de la salud, registrados y registradas en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), y que será complementaria de las mismas.

La Licencia Sanitaria Federal asignará una Clave Única de Identificación de Profesional Sanitario, que permitirá identificar de manera unívoca a las y los profesionales de la salud, como también acceder a los sistemas interoperables para la implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el Sistema Sanitario Argentino.

A través de la resolución 304/2023, también publicada hoy, el Ministerio de Salud establece las condiciones para la instrumentación de la licencia, a fin de facilitar la interoperabilidad de los profesionales de la salud que realicen recetas electrónicas o digitales. Así, para contar con la Licencia Sanitaria Federal el profesional deberá estar matriculado en alguna jurisdicción, y la implementación de la misma se realizará de acuerdo con las autoridades de fiscalización jurisdiccionales.