Preguntas Frecuentes

Mediante el trámite de opción de cambio que se realiza ante la Superintendencia de Servicios de Salud, de forma online, a través del siguiente link:

Acceso directo a MI SSSALUD: https://www.sssalud.gob.ar/misssalud/

Para mayor información podés ingresar en www.argentina.gob.ar/noticias/nuevo-procedimiento-de-opcion-de-cambio-agilcomodo-y-transparente

Para acceder al Instructivo de Opción de Cambio ingresar en: www.argentina.gob.ar/sites/default/files/instructivo_opcion_de_cambio_1m_0.pdf

Una vez finalizada la gestión, se deberá descargar la “Constancia del trámite de la Opción de Cambio”
Tené en cuenta para completar los datos, que el RNOS de OSPYSA es el 0-0380-1
En caso de que tuvieras alguna otra duda o inquietud, contactate con nosotros y te brindaremos la información necesaria para que puedas completar tu trámite.

Todos los trabajadores en relación de dependencia cuya Obra Social actual pertenezca a los siguientes incisos de la ley 23.660 y cuya remuneración alcance un mínimo de dos bases mínimas:

  1. Beneficiarios que posean obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo;
  2. Beneficiarios que posean obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos descentralizados;
  3. Beneficiarios que posean obras sociales de las empresas y sociedades del Estado;
  4. Beneficiarios que posean obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas y las que fueron originadas a partir de la vigencia del artículo 2° inciso g) punto 4 de la ley 21.476;
  5. Beneficiarios que posean obras sociales que no estaban creadas al momento del dictado de la Ley que no se encuadra en la enumeración precedente.

Los beneficiarios monotributistas pueden ejercer en forma inmediata su Opción de Cambio de Obra Social, debiendo luego permanecer como mínimo un año para poder ejercer nuevamente una Opción de Cambio. Quienes se reempadronaron (ya contaban con Obra Social) pueden ejercer su derecho de Opción de Cambio una vez por año calendario. La cobertura de la nueva Obra Social comienza el primer día del tercer mes desde la fecha en que se realizó la opción de cambio.

  • Las personas que hayan extinguido su relación laboral.
  • Los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a dos bases mínimas jubilatorias
  • Los trabajadores se encuentren en licencia por maternidad y/o en situación de excedencia
  • El personal de dirección o fuera de convenio (se gestionan ante ANSES)
  • Los Jubilados y/o Pensionados (se gestionan ante ANSES)
  • El Personal de Fuerzas Armadas, de Seguridad, del Servicio Penitenciario, del Poder Judicial, del Poder Legislativo, de Obras Sociales Provinciales o cualquier beneficiario que pertenezca a obras sociales que no integren el Sistema Nacional de Obras Sociales.

Si sos empleado en relación de dependencia y realizaste la Opción de Cambio de Obra Social, tu cobertura inicia al primer día del mes siguiente de haberla realizado.

Si sos monotributista y realizaste la Opción de Cambio de Obra Social, tu cobertura inicia a partir del primer día del tercer mes posterior de haberla realizado.

La Opción de Cambio puede ejercerse sólo una vez por año calendario, es decir, cada 365 días.

Los afiliados que hubieren cambiado de Obra Social deberán permanecer como mínimo UN (1) año en ella y, vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción.

A través del decreto 438/2021, el trabajador que no haya hecho nunca la opción de cambio debe estar por un año en la Obra Social que corresponde a la rama de su actividad. Luego de ese lapso, puede optar libremente por otra Obra Social.

Sí, se pueden incorporar cónyuge, concubina/o, hijos menores de 21 años, o hasta 25 años cursando estudios regulares. Deberá enviar la documentación correspondiente a afiliaciones@ospysa.com.ar . Ingresá a este link para conocer la documentación a presentar

Para mantener la cobertura de la Obra Social los hijos mayores de 21 años hasta los 25 años y 11 meses inclusive, deberán presentar por mail a afiliaciones@ospysa.com.ar, el certificado de estudios regulares emitidos por el Ministerio de Educación.

La inscripción del recién nacido en la Obra Social debe realizarse antes de los 30 días de vida. Para ello se deberá enviar por mail a afiliaciones@ospysa.com.ar certificado de nacimiento, DNI, y comprobante del CUIL del niño/a.

Pueden darse los siguientes casos:

  1. Si quiere seguir con la Obra Social por la que había optado en su trabajo anterior, no hace falta nada más, aunque en algunas entidades pueden pedirle completar un formulario de continuidad en la Obra Social elegida.
  2. En caso de querer cambiar por otra Obra Social, deberá confeccionar el formulario de opción de cambio de Obra Social.

No. Los aportes solo pueden unificarse entre cónyuges.

Completando el formulario de contacto en esta misma Web, o escribiéndonos por mail a info@ospysa.com.ar, indicando nombre completo y DNI de los solicitantes.

A través de esta misma Web, o solicitándola a través del formulario de contacto, o por mail a info@ospysa.com.ar.

Ingresá a la consulta web en https://www.afip.gob.ar/aportesenlinea/. En caso de que veas que tenés aportes impagos comunicate con tu empleador para poder regularizar dicha situación. Cualquier duda que tengas, comunicate con nosotros y te brindaremos