Mediante Decisión Administrativa 837/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional establece que, en el marco de los requisitos migratorios vigentes, en caso de detectarse en algún punto de entrada al país un caso positivo o sospechoso de COVID-19 las medidas de prevención y control serán las mismas que para cualquier infección respiratoria según lo establecido en el documento “Estrategia de vigilancia y control integral de COVID-19 y otras infecciones respiratorias agudas”, publicado por el Ministerio de Salud el pasado abril, y respetando el Reglamento Sanitario Internacional adoptado en 2005 por la 58ª Asamblea Mundial de la Salud.

De esta manera, no será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional. De acuerdo a la medida, podrán establecerse restricciones al ingreso de las y los acompañantes de las pasajeras y los pasajeros a las terminales aeroportuarias cuando la situación epidemiológica lo requiera.

Los operadores de transporte tendrán que definir un plan de contingencia para enfermedades respiratorias agudas a bordo que incluya un plan de acción que deberá ser presentado para su aprobación a la Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte del Ministerio de Salud, que será además quien defina y elabore los protocolos específicos para el control de brotes.

Los ministerios de Salud, del Interior, de Transporte y de Seguridad coordinarán las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

La normativa autoriza además el ingreso y el egreso del país de los restos humanos de personas fallecidas a causa de COVID–19, siempre que se presente la documentación requerida ante la Dirección de Sanidad de Fronteras.

Impulsado por la cartera sanitaria, el documento lleva las firmas del jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manzur, la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y el ministro del Interior, Eduardo de Pedro.